El contrato de trabajo

Aunque se pueda hablar de infinidad de tipos de contratos, es importante saber que en realidad sólo existen tres tipos de contratos dentro de los cuales a su vez los tipos pueden ser varios. De este modo, de acuerdo con la ley vigente, en España existen los contratos indefinidos (el que se presupone por principio), los temporales y los contratos a trabajadores con discapacidad.

– Contrato indefinido: es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato indefinido puede ser a su vez un contrato indefinido a tiempo parcial, un contrato indefinido de relevo, un contrato indefinido fijo discontinuo, etc.

– Contratos temporales: son aquellos que se conciertan estableciendo límites de tiempo en la prestación de los servicios. Dentro de los contratos temporales, encontramos, entre otros menos frecuentes, los siguientes:

– Contratos para la formación: tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de calificación de la empresa.
Dentro de este tipo de contratos cabe destacar que el límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. Este límite de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.

La duración de este tipo de contratos no podrá ser superior a dos años.

– Contratos en prácticas: tiene como finalidad la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
Es requisito de este tipo de contratos que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los estudios.
Tal y como ocurre en los contratos para la formación, la duración de este tipo de contratos no puede ser superior a dos años.

– Contratos de obra y servicio: es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

– Contratos a trabajadores con discapacidad: son aquellos que se conciertan con una persona declarada legalmente discapacitada. Pueden ser a su vez temporales, indefinidos y de interinidad.

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