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El contrato de trabajo

El contrato de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicio personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Tipología de contratos

Aunque se pueda hablar de infinidad de tipos de contratos, es importante saber que en realidad sólo existen tres tipos de contratos dentro de los cuales a su vez los tipos pueden ser varios. De este modo, de acuerdo con la ley vigente, en España existen los contratos indefinidos (el que se presupone por principio), los temporales y los contratos a trabajadores con discapacidad.


Contrato indefinido: es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato indefinido puede ser a su vez un contrato indefinido a tiempo parcial, un contrato indefinido de relevo, un contrato indefinido fijo discontinuo, etc.

 

Contratos temporales: son aquellos que se conciertan estableciendo límites de tiempo en la prestación de los servicios. Dentro de los contratos temporales, encontramos, entre otros menos frecuentes, los siguientes:

  • Contratos para la formación: tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de calificación de la empresa.
    Dentro de este tipo de contratos cabe destacar que el límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. Este límite de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.
    La duración de este tipo de contratos no podrá ser superior a dos años.

  • Contratos en prácticas: tiene como finalidad la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
    Es requisito de este tipo de contratos que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los estudios.
    Tal y como ocurre en los contratos para la formación, la duración de este tipo de contratos no puede ser superior a dos años.

  • Contratos de obra y servicio: es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

 

Contratos a trabajadores con discapacidad: son aquellos que se conciertan con una persona declarada legalmente discapacitada. Pueden ser a su vez temporales, indefinidos y de interinidad.

 

Algunos aspectos a tener en cuenta en cuando a los contratos laborales

El contrato de trabajo tiene validez si se celebra tanto de forma verbal como por escrito.

El contrato de trabajo debe quedar firmado por ambas partes dentro de los primeros quince días desde la incorporación del trabajador.

Un trabajador puede negarse a firmar un contrato laboral si estima que dicho contrato no se ajusta a las condiciones que originalmente le había ofrecido el empleador.


¿Qué debe contener un contrato de trabajo?

  • Datos de la empresa

  • Datos del trabajador

  • La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración

  • El tipo de contrato que se celebra

  • El objeto del mismo, esto es: las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la empresa

  • Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana y el horario.

  • El periodo de prueba

  • La duración de las vacaciones

  • La remuneración

  • El convenio colectivo aplicable