Consejos y Recursos

Ayuda para el alquiler para autónomos y pymes afectados por el COVID-19

La crisis sanitaria originada por el COVID-19 ha tenido un gran impacto económico en nuestro país,  teniendo como consecuencia principal la pérdida de ingresos de muchas familias. Uno de los colectivos más dañados por estas medidas de paralización son los autónomos y las pymes.

Ante esta situación devastadora, el Gobierno ha tenido que intervenir. El pasado miércoles,  decretó un mecanismo de ayuda para el pago de alquiler de locales comerciales para todos los autónomos y pymes que se hayan visto afectados por el estado de alarma. Podrán recurrir a esta ayuda, los que se hayan sufrido un cese en su actividad laboral y aquellos que hayan visto mermados sus ingresos hasta un 75 % respecto al semestre anterior.

Prestación extraordinaria por cese de empleo para autónomos (iStock)

¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?

Si eres un autónomo debes reunir los siguientes requisitos:

  • Para solicitar esta prestación es necesario haber estado afiliado y dado de alta en la Seguridad Social antes de que se produjera el estado de alarma.
  • No tener pagos pendientes con la Seguridad Social. Si tenemos un acuerdo de aplazamiento de la deuda, este aplazamiento tendrá que ser de fechas anteriores al estado de alarma.
  • Haber visto tu actividad empresarial paralizada o tu facturación reducida en un 75%.

En el caso, de ser una pyme los siguientes:

  • Su actividad empresarial debe haber quedado suspendida debido al estado de alarma.
  • De la misma manera que ocurre con los autónomos, en el caso de haber visto afectado su capacidad productiva y sus ingresos se hayan reducido en un 75% se podrá solicitar esta ayuda.

¿Cómo puedes solicitarlo?

Dentro del Real Decreto Ley, se diferencian dos tipos de alquiler de locales, aquellos alquileres en los que los dueños son pequeños propietarios, y en segundo lugar, los que por tener a su cuenta más de diez inmuebles se consideran como grandes propietarios.

Si depende de un gran propietario:

  • Legalmente el arrendatario del local tiene derecho de poder solicitar a la entidad arrendadora un acuerdo de moratoria, que implicará un retraso en los pagos.

Si depende de un pequeño propietario:

  •  En el caso de no haber conseguido llegar a un acuerdo previamente, la persona arrendataria podrá solicitar de la misma manera un aplazamiento temporal de pago al propietario del local. También será posible utilizar la fianza para pagar alguna de las mensualidades. Sin embargo, esta deberá ser devuelta en el plazo de un año.

Documentación necesaria

La documentación necesaria que tenemos que aportar varia dependiendo del supuesto en el que nos encontremos:

  • En el caso de que se hayan visto forzados al cese de su actividad productiva por el estado de alarma, el trabajador debe presentar una declaración jurada, un certificado que garantice el cese de actividad expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en su defecto, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Mientras que si se debe a una pérdida de ingresos del 75%, se deberá adjuntar una copia del documento que lo acredite como: el registro de facturas emitidas y recibidas; el libro diario de ingresos y gastos; el libro registro de ventas e ingresos; o el libro de compras y gastos.

Duración del plazo para solicitarlo

Según el BOE, esta prestación se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente en el que se de por terminado el estado de alarma.

Por lo tanto,siguiendo lo indicado, actualmente el plazo máximo para solicitarlo finaliza el 31 de mayo de 2020, siempre y cuando la situación no se prolongue.

Duración de la moratoria y cómo se realizará después el pago

Si se trata de un gran tenedor o un gran propietario, la  moratoria tiene una duración inicial de un mes pero dependerá de cuanto dure el estado de alarma, si hay una prologa su duración se extenderá. En el caso, de que el plazo fuera insuficiente, este acuerdo de moratoria no podría superar los cuatro meses.

Por lo tanto, el pago de las rentas se aplazará sin intereses para los meses siguientes,  y se fraccionará en pequeñas cuotas a lo largo del plazo de dos años. El plazo fraccionado se realizará a  partir del momento en que termine el estado de alarma o cuando finalice el plazo de los cuatro meses prorrogables.

 

 

 

Oficina Empleo

View Comments

    • Hola quisiera reyenar desde algún formato por internet la inscripción para ayuda al alquiler ..ya q el plazo es sumamente corto hasta 31 de mayo ...y mi situación requiere de l ayuda para el alquiler ya q ningún miembro mayor está cobrando nada . Espero respuesta lo antes posible ..porq todavía no funciona el registro de ayuda para el alquiler en Granada ( junta de andalucia ..fomento y vivienda. ..) gracias .un saludo. Los trabajadores sociales no pueden hacer nada si ningún organismo da prioridad ...o me informen de cualquier tlfde contacto para provincia de granada ..

  • Necesito y quiero solicitar la ayuda para el alquiler para autónomos

    • Yo no cobro 1cebtimo tengo que arriesgar mi vida pedindo porque tengo que me buscar la vida para las minha nesecidades y pagar habitación, gaz, luz y agua pero la dona no me da recibos y me entiendo en la calle que tengo que hacer ajuudame porfavor xau saludos cordiales

  • Hola, soy yacine tengo 19años vivo en Palencia con mi familia y no trabajo quiero que me ayude por favor por esto no tengo ningún ayuda necesito que me ayuda mucho por favor.gracias .
    Un saludo

  • Hola buenos noches nosotros una familia de 3 personas no tenemos ni ayuda ni paro nacesitamo ayoda de alquiler por favor

  • Todas las ayudas con trampas, estamos asfixiados y encima ponéis que hay que estar al corriente de pago, después de 40 días con el cierre obligado a echarlo, dejad de decir más cosas negativas, los autónomos son los más desfavorecidos siempre, muchas gracias por nada

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