Bono social: Requisitos que debes cumplir

En estos últimos tiempos de crisis hemos sido conscientes de las dificultades que pasan muchos ciudadanos a la hora de pagar su recibo de la luz. Es lo que se ha dado en conocer como pobreza energética y, para tratar de ponerle freno, Gobierno y compañías eléctricas han desarrollado el llamado bono social, una serie de bonificaciones para que los más desfavorecidos puedan hacer frente a la factura eléctrica. Te contamos cuáles son los requisitos que debes cumplir si deseas beneficiarte de ello.

Primeramente hay que recordar que el bono social se aplica sin necesidad de solicitarlo de forma expresa, a todos aquellos hogares con una potencia contratada inferior a 3 kW, siempre que se trate de la vivienda habitual del cliente.

Adicionalmente, puede ser solicitarlo por aquellos hogares cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW, siempre que están en alguno de los siguientes colectivos y cumplan una serie de requisitos comunes y específicos. En los comunes están que el suministro se trate de la vivienda habitual del cliente, que el CNAE sea doméstico (9820), que el tipo de Contrato sea General, que el titular del suministro sea persona física y el contrato esté a su nombre. Los específicos, según para qué colectivo, son los siguientes:

1. Pensionistas

Mayores de 60 años que perciban la pensión mínima contributiva o pensión de jubilación o incapacidad permanente o viudedad, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez en los términos que se especifican en el BOE-A-2009-10672.

Según lo recogido en él, tienen derecho al bono social los titulares de un punto de suministro de 60 años o más, que acrediten ser pensionistas del sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.

2. Tipos de familia

También tienen derecho al bono social las familias numerosas o las familias monoparentales con categoría especial.

3. Desempleados

Se trata de un bono social dirigido a unidades que convivan en el mismo domicilio, y que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo.

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