Obrero de la construcción. Shih-wei (iStock)
Entre esos vicios y malas costumbres queremos destacar las que se llevan a cabo en dos sectores concretos, el de la hostelería y el de la construcción, y donde están ‘imponiendo’ contratos formativos.
Lo primero que vamos a hacer es recordar qué es un contrato formativo, tal y como contamos en su momento en otro de nuestros artículos.
El objetivo primordial de este contrato es ofrecer formación teórica y práctica para desempeñar un puesto de trabajo en el futuro. Está pensado para trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que no tengan acabada la titulación requerida para realizar un contrato de prácticas.
En este tipo de contratos, se deberá dedicar un mínimo del 15% a la formación teórica, aunque dependerá de las características del puesto de trabajo que ésta dure más o menos, así como del tipo de convenio que se establezca.
Tienen una duración mínima de seis meses y una máxima de dos años y el salario será fijado en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo.
Pues que casi la mitad (un 45 por ciento) de los contratos de formación y aprendizaje en 2017 fueron para puestos de camareros, dependientes de pequeño comercio, peones y limpiadores. Este dato se extrae de un informe publicado recientemente por el sindicato Comisiones Obreras a partir de datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Desde la entidad sindical se denuncia que este tipo de contratos «no garantizan la formación ni facilitan la inserción».
Desde CCOO aseguran que los contratos de este tipo «se dirigen a cualificar a jóvenes con bajo nivel educativo», pero que «en la práctica se utilizan como un contrato barato, principalmente en pymes y micropymes de hostelería y comercio».
Y es que el actual contrato para la formación permite un gran ahorro económico con respecto a cualquier otro contrato además de una serie de ventajas tanto para la empresa como para el trabajador.
El único coste para la empresa será el salario del trabajador, que además (salvo mejora de Convenio Colectivo) se regulará mediante la parte proporcional que corresponda del Salario Mínimo Interprofesional.
Actualmente este tipo de contrato ya no está limitado en número según la plantilla de la empresa, por lo que se podrán celebrar todos aquellos contratos que sean necesarios.
Todo ello supone un respiro para las empresas que lo utilizan no tanto con el objetivo de formar sino para ahorrar.
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