Cómo cotizar en España trabajando en el extranjero

Seguramente alguna vez te hayas planteado salir al extranjero a trabajar y entre las dudas más comunes que surgen al respecto es si lo que se cotiza en ese país de destino se puede trasladar a España o no. U otra opción: que el trabajo que se esté llevando a cabo allí esté cotizándose en la Seguridad Social española. Vamos a intentar resolver las dudas.

1. Dos tipos de trabajadores.
En primer lugar vamos a diferencias dos tipos de trabajadores españoles en el extranjero. Por un lado están los que se marchan, sin más, y encuentran cualquier trabajo en otro país; y por otro lado están los llamados por el propio Ministerio de Empleo como ‘desplazados’, que son trabajadores contratados en nuestro país por una empresa española pero que en un momento dado tienen que irse al extranjero con esa empresa.

2. Los no desplazados.
Para los no desplazados, según se puede leer en el propio Ministerio de Empleo, el tiempo cotizado en otro país no puede trasladarlo a España. Las cotizaciones constarán en la Seguridad Social de aquél país y serán válidas a afectos de totalización de períodos. Cuando una persona trabaja en un Estado miembro de la Unión Europea y ha cotizado en más de un estado, los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social le garantizan que las cotizaciones realizadas le serán siempre tenidas en cuenta a la hora de acceder a alguna prestación, como por ejemplo desempleo, incapacidad o jubilación. Lo que no es posible es trasladar las cotizaciones de un país a otro. Es decir, las cotizaciones quedan en el Estado miembro de la Unión Europea donde las ha abonado, pero cuando solicite una prestación en otro Estado diferente, estas cotizaciones siempre van a ser tomadas en cuenta.

3. Para los desplazados.
Los trabajadores por cuenta ajena, al servicio de una empresa con sede en España, que desempeñen tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas, de dirección o actividades similares y que sean desplazados por la misma empresa, a prestar servicios de carácter temporal al país de empleo, continuarán sujetos a la legislación española de seguridad social hasta un plazo máximo de doce meses siempre que se autorice por la Seguridad Social Española. Dicho periodo es susceptible de prórroga por otro similar. Por su parte, también los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que realicen en España tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas, de dirección o actividades similares y que se trasladen para ejercer dicha actividad al país de empleo, continuarán sometidos a la Seguridad Social española, a condición de que la duración previsible del trabajo no exceda de 12 meses y se autorice por la misma.

4. Si te vas a desplazar…
Desde el Ministerio de Empleo español recomiendan que si vas a trabajar en el extranjero y cotizar en España, has de informarte de las diferentes oficinas que existen para trabajadores desplazados, llamadas oficinas de enlace.

5. Diferentes lugares.
También es necesario que rellenes uno de los formularios destinados para los trabajadores desplazados. Hay ocho diferentes en función de dónde vayas a ir a trabajar: A países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza; a países con convenio bilateral; a países del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social; a embajadas y consulados de países sin convenio bilateral; a Turquía; a las islas de Man o de Jersey (Reino Unido); o a Suiza (para nacionales de terceros paises -no de la Unión Europea-).

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