Consejos y Recursos

¿Cuánto podemos cobrar de indemnización como máximo?

La última reforma laboral del Gobierno (que entró en vigor en 2012) tal vez te sigue dejando muchas dudas. Una de ellas es la de la indemnización máxima por despido improcedente que puede llegar a cobrar un trabajador. Si desgraciadamente estás en esta situación o prevés estarlo, lo mejor es que te informes… y quiénes mejor que nosotros para hacerlo. Toma nota.

1. La reforma laboral

Como tal vez sepáis, la última (y polémica) reforma laboral aprobada por el Gobierno entró en vigor el 12 de febrero de 2012. Esta norma cambió las cantidades máximas que se podían percibir por despido improcedente. Esto es lo que preveía la reforma. Y decimos bien, preveía, porque después ha habido cambios. Pero luego os lo contamos.

Si el 12 de febrero de 2012 el trabajador despedido ya había llegado a 42 meses de indemnización, ese sería su límite.

Si el 12 de febrero de 2012 el trabajador despedido no había llegado a 42 meses de indemnización pero había superado los 720 días, su indemnización se paraba en el número de días que hubiera alcanzado en dicha fecha. Es decir, si había llegado a 800 días, solo se le pagarían esos 800 días, aunque le despidieran mucho después.

Di el 12 de febrero de 2012 el trabajador no había superado los 720 días de indemnización, ese sería su límite.

2. Modificación

Pero uno de estos supuestos ha quedado modificado ‘gracias’ a una sentencia del Tribunal Supremo que lo ha reinterpretado y que por tanto ha cambiado. Se trata del segundo supuesto al que aludíamos.

3. ¿Cómo queda entonces?

Gracias a esta sentencia, si el 12 de febrero de 2012 el trabajador no hubiera llegado a 42 meses de indemnización pero sí superado los 720 días, su tope seguirá siendo 42 meses.

4. Conclusión

Con todo, el máximo posible que un trabajador puede percibir es 42 meses de su sueldo.

5. Cómo calcularlo

El texto de la norma es claro al respecto: “La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior”.

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David García

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