El dinero que se cobra en una baja laboral varía en función del tiempo de baja y de la causa que ha motivado esa baja. Si se trata de una baja laboral por enfermedad común o accidente no laboral, la cantidad que se percibe es del 60% de la base reguladora entre el 4º día de baja y el 20º. A partir del 21º día de baja, la cuantía sube al 75% de la base reguladora.
La cuantía de la baja laboral es del 60 ó el 75% de la base reguladora (iStock)
En el caso de una baja por enfermedad común o accidente no laboral (contingencias comunes), los tres primeros días de baja no se cobran y, además, se debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años para percibir esta prestación.
En cambio, cuando se trata de una baja por una enfermedad profesional o a consecuencia de un accidente laboral (contingencias profesionales), se cobra un 75% de la base reguladora desde el primer día de baja y no es necesario haber cotizado anteriormente durante un determinado período de tiempo.
El subsidio por incapacidad temporal se puede cobrar durante un período máximo de un año, aunque se puede prorrogar por otros 6 meses cuando haya una previsión de que el trabajador puede recuperarse para volver a su puesto de trabajo. De lo contrario, habría que estudiar la concesión de la incapacidad permanente. Cuando se trata de una enfermedad profesional y hay un período de observación, el tiempo máximo es de 6 meses, ampliables a otros 6.
En las bajas por contingencias comunes, el pago de la prestación por incapacidad temporal (IT) corre a cargo de la empresa del trabajador entre el 4º día de baja y el 15º. A partir del 16º día de baja, la responsabilidad es del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el pago debe hacerlo directamente la mutua o la entidad gestora que corresponda.
El pago de la prestación que se cobra en una baja laboral por parte de la empresa se realiza con la misma periodicidad que los salarios. Eso sí, del importe de la prestación hay que restar la retención por el IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
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