El permiso laboral de 2025 que puedes disfrutar sin preaviso, retribuido y sin recuperar días (Envato)
A partir de 2025, todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 días al año por causa de fuerza mayor. Este permiso está destinado a atender emergencias que afecten a familiares o convivientes y requieran tu presencia inmediata.
La base legal para este derecho se encuentra en el Real Decreto 5/2023, que recoge varias medidas de la futura Ley de Familias. En concreto, el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores regula este permiso, indicando que: «La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata».
Este permiso no solo es retribuido, lo que significa que seguirás cobrando tu salario íntegro, sino que además no es necesario recuperarlo.
Una de las principales ventajas de este permiso es que no requiere preaviso. Dado que está diseñado para situaciones urgentes e imprevistas, puedes solicitarlo en cualquier momento, incluso sin previo aviso a tu empleador.
Además, aunque no necesitas presentar un justificante en el momento de disfrutar el permiso, sí podrías entregarlo posteriormente si la empresa lo solicita. En algunos casos, si la empresa está de acuerdo, basta con una justificación verbal.
El permiso por causa de fuerza mayor permite ausentarte hasta un total de 4 días laborables al año, y puedes distribuirlo según tus necesidades:
Por ejemplo, según el sindicato USO, puedes utilizarlo así: un día tomar 2 horas, otro día 6 horas, y así sucesivamente hasta alcanzar el equivalente a 4 días.
Otra gran ventaja es que, aunque el permiso es retribuido, no tendrás que recuperar las horas o días disfrutados.
Es importante no confundir este permiso con el de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica. Aunque ambos están regulados en el Estatuto de los Trabajadores, tienen diferencias importantes:
En el caso del permiso por enfermedad grave, no es necesario acreditar convivencia ni que se requieren cuidados si se trata del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado.
Este permiso por fuerza mayor está pensado para urgencias familiares que no se pueden prever, como:
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