Empleo Internacional

¿Cómo liquidar impuestos si vas a trabajar en el extranjero?

Si piensas que por trabajar en el extranjero durante un tiempo  estás eximido de tener que pagar impuestos en España, puede que te lleves una desagradable sorpresa. En teoría, tendríamos que pagar impuestos únicamente en el país en el que trabajamos, pero esto no siempre es así. Todo depende del tiempo de permanencia por razones de trabajo en cada país. Si ese período excede los 6 meses, en concreto, los 183 días naturales al año, toca pagar allí y aquí.

La Agencia Tributaria determina que una persona es residente en España si cumple cualquiera de estas condiciones:

  • Permanecer en territorio español durante al menos 183 días naturales al año
  • Que el núcleo principal de su actividad económica radique en España
  • Que residan en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esa persona

La Agencia Tributaria estipula que cuando una persona reúne cualquiera de esas condiciones, y por tanto es considerada residente en España aunque haya trabajado en otro país durante un tiempo, es contribuyente por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y debe tributar en España por su renta mundial. Es decir, que debe declarar las rentas obtenidas en el extranjero siempre y cuando esa persona tenga los ingresos mínimos para tener que realizar la declaración de la renta.

Eso sí, gracias a los acuerdos de doble imposición firmados con otros países, entre los que figuran la mayoría de los países miembros de la Unión Europea, un ciudadano español que haya trabajado fuera de España y haya pagado los impuestos correspondientes de ese país no deberá tributar dos veces por los mismos ingresos.

Las potestades tributarias de esos convenios de doble imposición pueden ser exclusivas del país de residencia del contribuyente, exclusivas del país de origen de la renta o compartidas por los dos países con la obligación para el país de residencia del contribuyente de velar para que no se produzca una doble imposición.

Pero, ¿qué ocurre cuando el período en el que se trabaja fuera de España excede los 183 días naturales en un año? En ese caso, la persona es considerada no residente (en España) y únicamente debe pagar los impuestos correspondientes del país en el que trabaja o ha trabajado, salvo que tenga otras rentas generadas en España, como un alquiler, por las que también tendrá que tributar en España.

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