Hasta ahora, y en virtud del Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, los parados que cobraran el subsidio por desempleo podían desplazarse por la UE y seguir recibiendo la prestación durante tres meses que se podían ampliar otros tres sí se notificaba la extensión de la estancia. Lo único que había que hacer era inscribirse como demandante de empleo en el país de destino, aunque la prestación se extinguía al pasar más de un año fuera de España. También podían viajar al extranjero durante quince días sin perder la prestación, siempre que se comunicara en la oficina de empleo y se tramitara la correspondiente autorización.
Con esta nueva medida planteada por el actual Gobierno, abandonar el país por “cualquier motivo y duración” es razón para no considerar al desempleado como demandante de empleo. Esta medida afecta a los nuevos parados, los que ya cobran los 426 euros podrán viajar como hasta ahora.
¿Qué busca el Gobierno con esta nueva medida? El Ejecutivo quiere evitar que los nuevos demandantes de empleo puedan irse a otro país a trabajar de manera temporal, por ejemplo en el caso de la vendimia en Francia, y posteriormente regresen a España para cobrar la renta.
Igualmente, el Gobierno señala que desde el primer momento en el que una persona se inscribe en el paro debe buscar trabajo de manera activa y no rechazar ofertas de empleo adecuadas a su perfil. Tampoco debe negarse a participar en acciones de promoción o formación. Como os explicamos hace unos meses desde Oficina Empleo, es importante que tengas en cuenta las consecuencia que tiene rechazar una oferta de empleo.
En aquellos supuestos en los que se suspenda la prestación por desempleo, se pedirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción. De manera que aquellas personas desempleadas que vuelvan a España tras pasar un periodo en el extranjero tendrán que esperar un año para recuperar el derecho a cobrar el paro.
Por otro lado, esta nueva legislación establece que el Servicio Público de Empleo (SEPE) podrá suspender el abono de la prestación por desempleo a un parado cuando existan indicios de fraude.
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Entoces no se puede viajar ni por 5 dias, q pasa si ya eh sacado los pasajes, trabaje todo el verano para poder ir a visitar a la familia de mi mujer y solo voy 5 dias
y me acaban de aceptar la ayuda de 426