La pausa del bocadillo que no se disfrute en una jornada laboral, siempre que así lo estipule el convenio, debe ser retribuida con una compensación adicional pero no como una hora extra. Así lo dicta la reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) contra la sentencia de la Audiencia Nacional de febrero de 2014 que establecía como horas extras los períodos de descanso de entre 20 y 30 minutos para tomar un refrigerio no disfrutados durante la jornada laboral.
El Tribunal Supremo considera que ese tiempo de descanso para el bocadillo que no se ha utilizado supone un aumento de la jornada laboral y, por tanto, debe ser retribuido “no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en el convenio”.
Así que, según el Supremo, no poder parar para tomar el bocadillo en los trabajos donde así lo estipule el convenio debe ser compensado con un complemento, pero no como horas extras, ya que ese tiempo está incluido y retribuido en la jornada anual pactada por convenio, que en el caso de ADIF está entre las 1.720 y las 1.728 horas.
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