Nueva ayuda para los parados de larga duración

Los parados de larga duración representan un 60% y, a pesar de la ligera reducción que ha sufrido el paro en el último cuatrimestre, el elevado nivel de colectivos afectados supone todo un reto. Por ello, el Gobierno ha aprobado una ayuda para parados de larga duración, cuya cuantía será de 426 euros durante un periodo máximo de 6 meses. Te damos todas las respuestas a tus preguntas.

ayuda para los parados 2014

1. ¿Cuánto tiempo deber llevar una persona en paro para considerarse parado de larga duración?

Al menos un año

2. ¿Quién puede solicitarla?

Todos aquellos parados que tengan al menos un familiar durante un año a su cargo y que estén inscritos en las oficinas públicas de empleo. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que no cobren otra prestación o la hayan cobrado seis meses antes de la solicitud de la nueva ayuda. Por ejemplo, del Plan Prepara o la Renta Activa de Inserción (RAI).
  • Que hayan trabajado por cuenta ajena el tiempo requerido para percibir una prestación por desempleo.
  • Que carezcan de otro tipo de renta o ingreso que supere el salario mínimo interprofesional.
  • Que tengan familiares a su cargo.
  • Que figuren inscritos como demandantes de empleo durante, al menos, un año sin interrupción hasta la solicitud de la ayuda.

3. ¿Cuántos desempleados se beneficiarán?

450.000 desempleados de larga duración de los más de tres millones que hay actualmente en España.

4. ¿Cuándo entra en vigor y durante cuánto tiempo se podrán beneficiar de la ayuda para los parados?

Se empezará a conceder a partir del 15 de enero hasta el próximo mes de abril de 2016. Los beneficiarios que perciban la nueva renta solo podrán cobrarla durante un periodo de seis meses. Todos aquellos que la soliciten en el mismo mes que concluye, la recibirán hasta octubre de 2016.

Se cobrará con carácter retroactivo desde el 1 de noviembre.

5. ¿Quién no podrá percibirla?

Todos aquellos que no han tenido un trabajo antes de inscribirse en el antiguo INEM. Por ello, es importante que en la misma fecha de solicitar la ayuda, no se esté cobrando un salario salarial o cualquier otra ayuda de asistencia social concedida por las comunidades.

6. ¿Qué tiene esta ayuda que no tengan las anteriores y cómo se solicita?

Es una ayuda ligada a las políticas activas de empleo por lo que no se considera un subsidio. Como aún no ha entrado en vigor, no puede solicitarse pero el Gobierno debe redactar y publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los detalles concretos de la nueva norma y cómo será el proceso para pedir la ayuda.

7. ¿Qué obligaciones tiene el beneficiario de la ayuda para los parados?

No podrá rechazar ninguna oferta de trabajo que pueda surgirle durante el periodo de la dotación económica, así como participar en las políticas activas de trabajo y búsqueda de empleo. En caso de rechazar cualquier actividad que se le presente, ya sea formación o trabajo, supondrá la retirada de los 426 euros por incumplimiento del programa.

También, deberán buscar trabajo de manera activa y acreditarlo ante el servicio público de empleo. Lo podrás hacer individualmente y, además, el servicio de empleo o las agencias privadas de colocación aportarán su granito de arena.

8. ¿Se podrá compatibilizar la ayuda con un trabajo?

Sí. La prestación será compatible con un trabajo por cuenta ajena. De este modo, se trata de incentivar la contratación, ya que las empresas que contraten a un parado en situación de cobrar esta ayuda podrán percibir los 426 euros para completar el sueldo del trabajador durante los meses que este hubiera tenido derecho a percibir la cuantía si no hubiese sido contratado.

9. ¿Cómo se gestionará?

Está previsto que los beneficiarios reciban un tratamiento personalizado que se ajuste a las dificultades particulares para encontrar su perfil laboral y un posterior empleo.

10. ¿Existe la posibilidad de prolongar el programa?

En enero de 2016, tres meses antes de que finalice, se llevará a cabo un estudio para evaluar su funcionamiento y su posible ampliación.

Si tienes más dudas, coméntanoslas y seguiremos sumando preguntas, para poder ayudar de este modo a más interesados.

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