Nuevas ayudas fiscales para familias

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden por la que se aprueba el modelo 143 para solicitar el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del IRPF.

nueva ayuda fiscal para familias

¿Quién tiene derecho a la deducción?

  • Las familias numerosas (es decir, con tres o más hijos).
  • Aquellas con hijos o ascendientes a su cargo con alguna discapacidad superior al 33%.
  • Las que tengan dos hijos y uno de ellos tenga alguna discapacidad reconocida.
  • También, se considerarán las familias numerosas con una categoría especial: aquellas con cinco o más hijos; con cuatro hijos siempre que menos tres de ellos sean biológicos o adoptados; y aquellas familias con cuatro hijos e ingresos anuales no superiores al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Además, tienen derecho a dicha ayuda las familias numerosas o dependientes a cargo con contrato de trabajo a jornada completa, con contrato a tiempo parcial y una jornada laboral de al menos el 50% de la jornada ordinaria de la empresa, o que trabajen por cuenta ajena dados de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.

¿Qué modelos de solicitud se pueden presentar?

Se podrá presentar el modelo individual o colectivo. En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribirse todos los beneficiarios que tengan derecho a la deducción. El primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los diferentes demandantes por partes iguales.

¿Cómo se calcularán las deducciones?

Se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos. Estos requisitos pasan por realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

¿Cuándo se puede presentar el modelo de solicitud?

A partir del 7 de enero en la web de la Agencia Tributaria, mediante ‘Cl@ve’, ‘PIN 24 horas’, DNI electrónico o certificado digital. Al final de la carta remitida a los beneficiarios se recoge el Código Seguro de Verificación (CSV) requerido para las nuevas altas en Cl@ve de aquellos beneficiarios que no estén registrados en el PIN 24 horas. La solicitud también se podrá formalizar en el teléfono 901 200 345.

Conocidas como ‘impuestos negativos’, darán derecho a 1.200 euros anuales que se podrán recibir en 100 euros mensuales, añadiendo el caso de las familias numerosas con categoría especial (2.400 euros al año o 200 euros al mes). Son acumulables entre sí y al actual de igual cuantía que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años. Según los cálculos de Hacienda, unas 750.000 familias se podrán beneficiar de estas deducciones.

La Agencia Tributaria abonará la deducción de forma anticipada mensualmente mediante transferencia bancaria.

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