Tipos de despido en España que debes saber diferenciar

 

El despido es una desagradable situación por la que probablemente hayas pasado en alguna ocasión -puede que incluso en varias en los últimos años a consecuencia de la crisis- y que no estamos exentos de sufrir, de nuevo o por primera vez, en el futuro. Por eso es importante tener claro no sólo cómo reaccionar ante un despido, sino también saber qué tipos de despido existen en España, algo que no siempre tenemos claro.

tipos de despido

Un joven recibe una carta de despido (iStock)

De entrada, un despido puede ser disciplinario, objetivo o colectivo. Después veremos cómo, además, los despidos pueden ser procedentes, improcedentes o nulos, pero antes vamos a explicar en qué consiste cada uno de los tres tipos de despido que hemos mencionado anteriormente.

Un despido disciplinario se produce cuando el empresario pone fin a la relación contractual con un trabajador a causa de un incumplimiento grave del empleado. El Estatuto de los Trabajadores recoge los supuestos de incumplimiento grave por parte del trabajador, como las ausencias o retrasos repetidos e injustificados al trabajo, la indisciplina o desobediencia, los agravios verbales o físicos al empresario o a cualquier otro trabajador de la empresa -también a sus familiares-, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajador, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el trabajo, la embriaguez o consumo de sustancias tóxicas y el acoso por razones como la raza, el sexo, la religión, la orientación sexual, la edad, una posible discapacidad o un posible acoso sexual a cualquier persona de la empresa.

El segundo de los tipos de despido es el despido objetivo, que se produce normalmente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. También puede darse por una falta de aptitud del trabajador conocida después de su incorporación efectiva a la empresa o por problemas de adaptación del trabajador a los cambios técnicos en su puesto de trabajo -siempre que esas modificaciones sean razonables-.

Según recoge el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, también puede darse un despido objetivo cuando las faltas de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas, lleguen a una quinta parte de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, entre otros supuestos, sin que puedan considerarse como faltas de asistencia situaciones como los accidentes de trabajo, las enfermedades o accidentes no laborales, la maternidad y paternidad, la lactancia o las vacaciones.

El tercer tipo de despido es el despido colectivo o ERE de extinción, que se produce cuando el despido objetivo afecta a un determinado número de trabajadores de la misma empresa: 10 en las empresas con menos de 100 trabajadores; el 10% del número de trabajadores en las empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores; y 30 en las empresas con más de 300 trabajadores.

Tanto los despidos disciplinarios como los despidos objetivos pueden ser procedentes (cuando las causas del despido se pueden demostrar), improcedentes (cuando el despido no cumple con los requisitos legales) o nulos (cuando el despido está basado en una discriminación, como la nacionalidad, el sexo, la religión o la orientación sexual). Si un despido es considerado procedente, el empresario no tiene que pagar ninguna cantidad de dinero al trabajador en concepto de indemnización.

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