Cambio en el subsidio para mayores de 55 años

Magdalena Valerio, ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha anunciado que el subsidio para mayores de 55 años no tendrá en cuenta las rentas familiares y que solo tendrá en cuenta las rentas personales del solicitante. Un requisito que el Gobierno de Mariano Rajoy impuso en 2013 para limitar el acceso a esta ayuda.

El subsidio para mayores de 55 años no tendrá en cuenta las rentas familiares (iStock)

El subsidio para mayores de 55 años no tendrá en cuenta las rentas familiares (iStock)

Esta medida ha sido anunciada después de que el Tribunal Constitucional haya declarado inconstitucionales y nulas varias disposiciones del Real Decreto-Ley de 15 de marzo de 2013 sobre medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Por ello, el subsidio para mayores de 55 años se concederá a aquellas personas que cumplan con los requisitos en cuanto a las rentas personales.

Este cambio ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y ayudará a muchos desempleados que no podían acceder a este tipo de ayudas por no cumplir algunos requisitos familiares, con la finalidad de mejorar su situación y que puedan volver a la vida laboral.

En conclusión, el Tribunal Constitucional ha anulado la medida que establecía que no solo se tomaban en cuenta las rentas personales, sino que, aunque la persona solicitante no tuviese ningún tipo de renta personal, se valoraría la renta de las personas de la unidad familiar, incluyéndose cónyuge o hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos “únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, divida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.

Ahora, con esta última actualización, se recibirá el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 430 euros/mes. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

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