¿En qué consiste una inspección de trabajo?

A menudo hemos oído hablar de la inspección de trabajo, de que si a tal o a cuál empresa las han hecho una de estas inspecciones pero, ¿qué es exactamente? ¿En qué consiste? Y sobre todo, ¿son espontáneas? ¿A qué responden? Muchas preguntas a las que vamos a intentar encontrar una solución y poder así despejar tus dudas.

1. Inspección de Trabajo realmente es una entidad.
Realmente, Inspección de Trabajo es una entidad en sí misma, perteneciente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Si atendemos a su definición oficial, “se trata de la organización administrativa responsable del servicio público de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social (que pueda suscitarse con ocasión del ejercicio de la acción inspectora)”.

2. Su objetivo.
De acuerdo también con la definición oficial, su objetivo principal es “el impulso del cumplimiento voluntario de las obligaciones laborales y de Seguridad Social de empresas y trabajadores, desarrollando para ello tanto actuaciones preventivas como correctoras o sancionadoras”.

3. Quién la puede solicitar.
La inspección de trabajo puede ser solicitada por un trabajador o cualquier ciudadano o puede ser espontánea, es decir, preventiva, y que simplemente se realiza de manera aleatoria.

4. ¿Quién la hace?
Para la prestación de los servicios a los ciudadanos la ITSS cuenta con funcionarios de nivel técnico superior y habilitación nacional pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social.

5. ¿Se tienen que identificar?
Realmente deben hacerlo cuando deseen acceder a ciertos lugares de la empresa, pero realmente la inspección puede empezar mucho antes que eso, porque los funcionarios pueden hacerse pasar por ejemplo por clientes para recabar información y pruebas. Pero una vez que piden pasar a ciertos lugares (imaginemos a la cocina de un restaurante, por ejemplo, a la que no se puede acceder haciéndose pasar por cliente), el funcionario se identifica.

6. El empresario no puede negarse.
El empresario no puede negarse a una inspección de trabajo y si lo hace, o si se ponen impedimento, podrá ser sancionado por obstrucción. Pero los funcionarios también tienen obligaciones, las de imparcialidad, objetividad, sigilo (no podrán desvelar la identidad del denunciante, por ejemplo) y que no haya intereses directos o indirectos relacionados con la empresa inspeccionada.

7. ¿Qué puede pedir el inspector?
Realmente, un inspector que haya accedido a la empresa tiene el derecho y la obligación de analizar toda la actividad sujeta a inspección. Esto incluye las claves para acceder a los ordenadores, documentación, recibos, nóminas, contratos (de los trabajadores y de proveedores), libros, registros, contabilidad, fotografías, archivos, programas… pero solo podría ser entregada por las personas responsables y con autoridad en la empresa, así que si en el momento de la inspección sorpresa no se encuentran presentes, no se podrá acceder a esa información específica en ese momento. También se podrá pedir la identificación a todas las personas que se encuentren en el centro de trabajo (aunque la ausencia de esta identificación será responsabilidad de esas personas) y hasta pedirlas declaración.

8. Emisión de informe.
Con todo lo que los inspectores hayan podido recoger, elaboran un informe con presunción de veracidad. Es decir, si el informe se realiza sobre la información obtenida en las visitas (cumpliendo con los estándares), sus contenidos serán tomados como ciertos ante la ley.

9. ¿Qué medidas puede tomar la Administración?
Una vez analizado el informe por Inspección de Trabajo, muchas son las posibilidades que se abren. Estas son algunas de ellas: Requerimientos o Actas de advertencia cuando no se deriven perjuicios directos a los trabajadores; inicio de procedimientos sancionadores mediante la extensión de Actas de Infracción; inicio de procedimientos liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, mediante la práctica de Actas de liquidación; y hasta una orden de paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.

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Comentarios
  1. Francisco José campos
  2. luis javier ortiz garcia

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