¡Ojo! Si te descuidas te quitan el dinero del paro

Cada tres meses toca sellar el paro en la oficina de empleo o a través de internet. En esos aproximadamente 90 días pueden ocurrir muchas cosas. Entre otras, que se te olvide y no selles el paro el día que te corresponde… No serías el primero/a al que le sucede ni tampoco el último en caer en una trampa que parece que no tiene otro objetivo que el de ahorrarse dinero de las prestaciones.

Si te descuidas te quitan el dinero del paro (iStock)

Si te descuidas te quitan el dinero del paro (iStock)

Si la memoria te ha jugado una mala pasada y no has sellado la demanda de empleo en la fecha que te indican, lo más normal es que te quiten un mes de la prestación. Eso, si es la primera vez que te ocurre. Si te ocurre una segunda vez, la sanción es de tres meses. Si te sucede en una tercera ocasión, pierdes seis meses de prestación. Si ocurriese una cuarta vez, perderías definitivamente la ayuda.

Existe la posibilidad, dependiendo de cada comunidad autónoma, de que no te sancionen si acudes a la oficina del INEM en el primer o incluso segundo día hábil siguiente a la fecha en la que te correspondía hacerlo. Esa gestión sólo se puede realizar presencialmente en la oficina del servicio público de empleo porque por internet sólo se permite sellar la demanda en el día indicado. En cualquier caso, lo primero que debes hacer es ir a la oficina de empleo cuanto antes y volver a activar la demanda de empleo.

Si no has cumplido con la obligación de sellar el paro en el plazo indicado, recibirás en tu domicilio una carta en la que se te comunicará que se abre un expediente sancionador y se te da un plazo para presentar las alegaciones oportunas. Si decides recurrir, lo más probable es que no atiendan tu reclamación y recibas otra carta en la que se te informará de la sanción correspondiente.

¿Se puede recurrir de nuevo? La respuesta es ‘sí’. ¿Sirve de algo? La respuesta es ‘seguramente, no’. Si rechazan tu recurso, ya sólo quedaría la opción de acudir al Juzgado de lo Social, que no parece lo más aconsejable. Las únicas posibilidades de evitar la sanción (y no siempre se admiten) pasan por presentar en las alegaciones iniciales un certificado médico que justifique no haber podido sellar la demanda de empleo en el plazo indicado por enfermedad, la asistencia justificada a una entrevista de trabajo o a un curso de formación o bien una causa de fuerza mayor o el cumplimiento de un deber público (formar parte de un jurado, por ejemplo) que también habría que justificar debidamente.

¿Te parece injusta la sanción por no sellar la demanda de empleo? ¿Crees que es una forma de que se ahorren dinero las instituciones correspondientes?

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