Woman tears agreement documents in front of agent who wants to get a signature
Con la crisis económica de los últimos años son muchos los que han recurrido a la picaresca para cobrar prestaciones de manera fraudulenta. En el caso de la de desempleo hay que recordar que además de que la pérdida de empleo debe ser involuntaria por parte del trabajador, es necesario que éste haya cotizado durante al menos 360 días (un año) en los seis años previos a la fecha del despido, y que esas cotizaciones no hayan sido utilizadas para solicitar otra prestación.
Actualmente, el INEM puede investigar los despidos y exigir al trabajador que acredite haber percibido la indemnización legal correspondiente (aquella a la que renuncia a cambio de que la empresa le ‘arregle’ los datos del paro). En el caso de que esa indemnización no existiera (y que tampoco se hubiera interpuesto demanda judicial por ella), el INEM pedirá la actuación de Inspección para que investigue si el despido se ajusta a la legalidad.
En algunos casos resulta muy fácil detectar uno de estos acuerdos fraudulentos cuando por ejemplo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, observan que un trabajador con cierta antigüedad no ha reclamado su indemnización, y debido a su antigüedad en la empresa, podría tratarse de una indemnización importante. Esto hace sospechar que ha habido un acuerdo para ‘arreglarle’ los papeles del paro a cambio de renunciar a esa indemnización.
De confirmarse que se ha producido el fraude, el Estado sancionará al trabajador con la suspensión del abono de la prestación y con la devolución de las cantidades que hubiera percibido hasta ese momento. No solo eso, sino que la obtención o el disfrute fraudulento de prestaciones o quien facilite a otros su obtención ha pasado de ser una infracción administrativa a un delito penal castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Pero como el fraude es una cosas de dos, el empresario también sería castigado pero esta vez con una sanción económica de 3.005,07 euros como mínimo y de 90.151,82 euros como máximo. Y a eso hay que sumar el peligro de ser condenado a una pena de prisión, igual que el trabajador.
Si el despido se ajustara a la legalidad vigente, obviamente había una indemnización que tendría que ser tributada en el IRPF. Si esa indemnización no se percibe, el trabajador se ahorraría esa tributación; mientras que la empresa se ahorraría la cantidad que tiene que ingresar a Hacienda de la parte correspondiente de retención sobre el importe de la indemnización con el consecuente aumento de coste para la empresa.
En la jurisprudencia española hay casos de este tipo para dar y tomar. En 2015, la justicia andaluza condenó a una empresa y un trabajador después de que ambos acordaran un despido y después la empresa no prescindiera del trabajador. Ocurrió que después de que el trabajador y la empresa acordaran el despido, ésta volvió a contratarle pero esta vez a tiempo parcial, lo que le permitía compatibilizar su nuevo salario con la prestación por desempleo, reducida, eso sí, en proporción a las horas trabajadas según su nuevo contrato.
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