Cuando hablamos de términos jurídicos en el ámbito laboral muchas veces nos surgen dudas sobre el significado de alguno de ellos y su diferencia con otros términos similares. Ocurre por ejemplo con los despidos, en los que se mezclan matices como nulo, improcedente, procedente, etc. Esta vez vamos a poner el foco en uno de ellos, el despido nulo.
Lo fácil del despido nulo es conocer su definición y sus consecuencias y lo difícil es determinar cuándo un juez tiene que aplicarlo. Vayamos de lo fácil a lo difícil. Se trata de una sentencia del juez que supone obviamente la nulidad de un despido que ha ejecutado una empresa sobre uno de los trabajadores. Por tanto, es dejar sin efecto esa decisión y por tanto dicha empresa se verá obligada a readmitir a su trabajador.
Que un despido sea declarado nulo no supone solo la readmisión. Tiene más consecuencias. Ha de llevarse a cabo en el puesto que venía desempeñando y se debe abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Si el trabajador hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, éste lo podrá descontar de los salarios dejados de percibir.
Cuando, durante dicho período, el trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora cesará su abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas, debiendo el empresario ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir con el límite de la suma de los mismos. Por último, el empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.
Según la legislación vigente, el que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Será también nulo el despido en los siguientes supuestos, salvo que, en todos estos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados:
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Me han despedido alegando que estoy incapacitada para trabajar por tener fibromialgia me lo diagnosticaron el 23 de agosto 2017 y el 18 de septiembre me echaron el tratamiento me ha echo su efecto y estoy perfectamente dado a que estoy en fase 1 de fibromialgia. Les he demandado a Mercadona por que aparte de eso dicen que no puedo ser carnicera cuando llevaba 3 años sin serlo y era cajera y limpiadora. Mi pregunta es tendré posiblisidad de que me den despido nulo?